lunes, 27 de enero de 2020
ÍNDICE
GENERALIDADES ........................................................................................................................ Pág. 7
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO I
GESTIÓN ESCOLAR 2020........................................................................................................... Pág. 7
Artículo 3.- Gestión escolar
Artículo 4.- Calendario escolar
Artículo 5.- De la inscripción
Artículo 6.- Falsificación de documentos
Artículo 7.- Preinscripción en Unidades Educativas de alta demanda
Artículo 8.- Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos en la Unidad Educativa
Artículo 9.- Atención a estudiantes del ámbito de Educación Especial
Artículo 10.- Atención educativa a estudiantes con discapacidad
Artículo 11.- Estudiantes con dificultades en el aprendizaje
Artículo 12.- Atención educativa a estudiantes con talento extraordinario
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR............................................ Pág. 18
Artículo 13.- Planificación de la Gestión Escolar
Artículo 14.- Inauguración del año escolar e inicio de clases
Artículo 15.- Horario de invierno
Artículo 16.- Descanso pedagógico en Unidades Educativas
Artículo 17.- Cumplimiento del calendario escolar
Artículo 18.- Feriados
Artículo 19.- Formulario del Registro Único de Estudiantes - RUDE
Artículo 20.- Matrícula escolar
Artículo 21.- Transferencia obligada de estudiantes a otra Unidad Educativa
Artículo 22.- Criterio no excluyente en la inscripción
Artículo 23.- Paralelo de año de escolaridad
Artículo 24.- Medidas no discriminatorias en la inscripción
Artículo 25.- Reincorporación de estudiantes en el SEP
Artículo 26.- Cantidad de estudiantes en Unidades Educativas de áreas urbanas
Artículo 27.- Cantidad de estudiantes en Unidades Educativas fiscales y de convenio de áreas rurales
CAPÍTULO III
GESTIÓN EDUCATIVA.................................................................................................................. Pág. 28
Artículo 28.- Rol de autoridades educativas
Artículo 29.- Estructura del Subsistema de Educación Regular
Artículo 30.- Aplicación de códigos según plan de estudios
Artículo 31.- Duración de la hora pedagógica
Artículo 32.- Continuidad de horario para estudiantes
Artículo 33.- Licencias
CAPÍTULO IV
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL.......................................................................... Pág. 34
Artículo 34.- Información sobre registro de estudiantes
Artículo 35.- Transferencias de estudiantes durante la gestión escolar
Artículo 36.- Traslados excepcionales
Artículo 37.- Libreta Escolar Electrónica
Artículo 38.- Diploma de Bachiller
Artículo 39.- Incentivo al Bachiller de Excelencia
Artículo 40.- Reporte de calificaciones sexto de secundaria
Artículo 41.- Archivos en Unidades Educativas
Artículo 42.- Documentación académica para el cierre de Unidades Educativas
Artículo 43.- Uso de la infraestructura
Artículo 44.- Equipamiento
Artículo 45.- Uniforme y materiales escolares
Artículo 46.- Excursiones
Artículo 47.- Viajes de promoción
Artículo 48.- Viajes de intercambio cultural y estudio
Artículo 49.- Juegos Deportivos y Olimpiadas Científicas Estudiantiles
Artículo 50.- Jornadas Estudiantiles de Cultura
Artículo 51.- Jornadas Estudiantiles de Ciencia y Tecnología Productiva
Artículo 52.- Espacios de trabajo
Artículo 53.- Credenciales de representación internacional
Artículo 54.- Encuentro Plurinacional de Maestras y Maestros en el uso de nuevas tecnologías en educación
Artículo 55.- Licencias de estudiantes
Artículo 56.- Servicio Premilitar
Artículo 57.- Informe de cierre de gestión
Artículo 58.- Mejoramiento de infraestructura y equipamiento
Artículo 59.- Práctica educativa comunitaria
Artículo 60.- Convenios
CAPÍTULO V
PERSONAL DEL SUBSISTEMA................................................................................................... Pág. 48
Artículo 61.- Plan de reordenamiento
Artículo 62.- Designación del personal docente y administrativo
Artículo 63.- Restricción a compulsas
Artículo 64.- Formación profesional
Artículo 65.- Formación continua de Maestras y Maestros
Artículo 66.- Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros
en Ejercicio - PROFOCOM
Artículo 67.- Formación Complementaria para actores del Sistema Educativo Plurinacional - SEP
Artículo 68.- Programa de Adecuación y Complementación para el Ejercicio Docente - PROACED
Artículo 69.- Cursos en el uso de laboratorios
Artículo 70.- Cursos, Conferencias, Seminarios en Línea
Artículo 71.- Actualización de RDA
Artículo 72.- Organización de cursos, seminarios y talleres
Artículo 73.- Acciones Formativas Conjuntas
CAPÍTULO VI
GESTIÓN CURRICULAR………………………………………………………………………......... Pág. 59
Artículo 74.- Currículos Base y Regionalizado
Artículo 75.- Implementación del currículo
Artículo 76.- Evaluación
Artículo 77.- Gestión en Educación Inicial en Familia Comunitaria
Artículo 78.- Intraculturalidad e Interculturalidad
Artículo 79.- Diversidad lingüística
Artículo 80.- Gestión en Educación Primaria Comunitaria Vocacional
Artículo 81.- Gestión en Educación Secundaria Comunitaria Productiva
Artículo 82.- Plan de estudios y carga horaria
Artículo 83.- Desarrollo de lectura y escritura
Artículo 84.- Programa Nacional de Lectura
Artículo 85.- Clubes de Lectura
Artículo 86.- Día Plurinacional de la Lectura
CAPÍTULO VII
FUNCIONAMIENTO DE Unidades Educativas PRIVADAS………........................................ Pág. 71
Artículo 87.- Apertura de Unidades Educativas Privadas
Artículo 88.- Actualización de resoluciones administrativas e inspecciones a Unidades Educativas
privadas en funcionamiento
Artículo 89.- Prestación del servicio educativo
Artículo 90.- Sanciones
Artículo 91.- Sanciones a incumplimiento de verificación
Artículo 92.- Inscripciones
Artículo 93.- Pensiones
Artículo 94.- Del incremento de las pensiones
Artículo 95.- Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes
Artículo 96.- Becas
Artículo 97.- Personal docente en Unidades Educativas Privadas
Artículo 98.- Reglamentos internos de Unidades Educativas Privadas
Artículo 99.- Servicio de transporte escolar
CAPÍTULO VIII
POLÍTICAS SOCIALES EN EDUCACIÓN...................................................................................... Pág. 77
Artículo 100.- Plan de Convivencia Pacífica y Armónica en la Unidad Educativa
Artículo 101.- Políticas sociales educativas de prevención
Artículo 102.- Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso
Artículo 103.- Casos de violación, estupro y abuso deshonesto
Artículo 104.- Apoyo psicosocial
Artículo 105.- Expulsión
Artículo 106.- Estudiantes embarazadas
Artículo 107.- Atención a población en desventaja social y/o vulnerabilidad
Artículo 108.- Nivelación por Rezago Escolar
Artículo 109.- Atención educativa a estudiantes hospitalizados CAIP-AH
Artículo 110.- Atención educativa a hijas e hijos de Madres y/o Padres privados de libertad
Artículo 111.- Alimentación Complementaria Escolar
Artículo 112.- Expendio de alimentos al interior de las Unidades Educativas
Artículo 113.- Organizaciones estudiantiles
Artículo 114.- Participación de Madres y Padres de familia
Artículo 115.- Movilizaciones
Artículo 116.- Seguridad vial y física
Artículo 117.- Uso de equipos tecnológicos
Artículo 118.- Protección contra la radiación solar
Artículo 119.- Emergencias y/o Desastres
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES........................................................................................................... Pág. 89
Artículo 120.- Sanción a incumplimiento
Artículo 121.- Seguimiento y monitoreo
Artículo 122.- Religiones
Artículo 123.- Difusión
Artículo 124.- Acciones por incumplimiento
Artículo 125.- Modificación de calificaciones
Artículo 126.- Registro de estudiantes en el Subsistema de Educación Alternativa
Artículo 127.- Estudiantes no reportados
Artículo 128.- Legalizaciones
Artículo 129.- Estudiantes sin ser reportados
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………............................................………. Pág. 91
Primera.- Reglamentaciones Específicas
Segunda.- Verificación Legal de funcionamiento de Unidades Educativas Privadas
Tercera.- Declaración Jurada
Cuarta.- Cursos de verano
Quinta.- Orientaciones en procesos legales
Sexta.- Prohibición de fusión o desglose de nivel
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normas generales - subsistema de educación regular
Artículo 1.- (Objeto). Normar los procedimientos para la planificación,
organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la Gestión
Educativa y Escolar 2020 del Subsistema de Educación Regular, para
garantizar la calidad educativa en el marco de la Ley N° 070 de fecha
20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo
Pérez”.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). El instrumento técnico
pedagógico y normativo es de aplicación obligatoria en toda la
estructura administrativa y de gestión curricular del Subsistema de
Educación Regular y reglamenta todas las acciones de Educación
Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria
Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las
Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.
CAPÍTULO I
GESTIÓN ESCOLAR 2020
Artículo 3.- (Gestión Escolar). La Gestión Escolar en el
Subsistema de Educación Regular comprende tres etapas de
carácter obligatorio con la participación de los actores de la
comunidad Educativa:
a) Planificación y organización de la gestión escolar:
Comprende una semana antes del inicio del desarrollo
curricular para la elaboración del Plan Operativo Anual
(POA) y el Plan Nacional de Contingencia Educativa
(PNCE), tomando en cuenta los Programas de Estudio
y las actividades cívicas, sociales y culturales del nivel
local, regional y nacional en el marco de las normas y el
calendario escolar establecido.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0001/2020
NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y
ESCOLAR DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
GENERALIDADES
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resolución ministerial 0001 / 2020
b) Desarrollo curricular: Comprende 200 días hábiles de
desarrollo curricular con las y los Estudiantes a partir del
primer día de inicio del desarrollo curricular.
c) Cierre de gestión: A la conclusión de los 200 días hábiles de
desarrollo curricular en un plazo de una semana se elabora y
entrega el informe de “Fin de Gestión” de acuerdo a instructivo
de las Direcciones Departamentales de Educación.
Artículo 4.- (Calendario Escolar). I. El Calendario Escolar comprende
200 días hábiles de concreción curricular organizados en tres trimestres
para Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria
Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.
II. Las Direcciones Departamentales de Educación harán conocer
al Viceministerio de Educación Regular el Calendario Escolar
tomando en cuenta, situaciones climatológicas adversas
inherentes a la gestión de riesgo, cambio climático y otras
características propias de las regiones.
III. El Calendario Escolar inicia el 3 de febrero y culmina al
cumplimiento de los 200 días hábiles de desarrollo curricular
en la presente gestión. Posteriormente, se realizan los actos de
promoción y clausura del año escolar.
IV. Los actos oficiales de promoción de bachilleres en Unidades
Educativas fiscales, privadas y de convenio se realizarán a
partir de la clausura del año escolar con la entrega del Diploma
de Bachiller, Títulos de Técnico Medio (Unidades Educativas
Plenas) e incentivo “Bachiller Destacado - Excelencia en el
Bachillerato”.
El Ministerio de Educación definirá lugar y fecha del acto central
para la entrega de Diplomas de Bachiller e “Incentivo Bachiller
Destacado - Excelencia en el Bachillerato” y Títulos de Técnico
Medio a los bachilleres destacados del país.
V. Las Unidades Educativas con calendario regionalizado aprobado
por Resolución Ministerial reportarán la información educativa
en los tiempos establecidos por el Sistema de Información
Educativa adecuados al calendario de estas unidades.
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normas generales - subsistema de educación regular
Artículo 5.- (De la inscripción). I. Es el registro del niño, niña y
adolescente en el Sistema Educativo Plurinacional en su derecho a la
educación.
II. El periodo de inscripción para Estudiantes regulares en Unidades
Educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo
el Estado Plurinacional a partir del lunes 20 de enero de 2020
durante cinco días hábiles de acuerdo a la organización interna y
contexto de cada Unidad Educativa, bajo la responsabilidad de
la o el Director, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Son Estudiantes “nuevos” las niñas y niños que
registran por primera vez su inscripción en cualquier
Unidad Educativa del Sistema Educativo Plurinacional a
los primeros años de escolaridad de Educación Inicial en
Familia Comunitaria y Primaria Comunitaria Vocacional en
las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio.
La inscripción de Estudiantes nuevos se realizará durante
los tres primeros días hábiles a partir del 20 de enero de
2020. De acuerdo a las siguientes prioridades:
i. Los que viven en la zona de ubicación de la Unidad
Educativa, debiendo sustentar su residencia con
facturas de servicios de electricidad, gas, agua y/o
contrato de alquiler o anticrético según corresponda.
ii. Si aún existiese vacancias, se prioriza a hijas o hijos
cuyas Madres, Padres o Tutores que trabajan cerca a
la Unidad Educativa debiendo presentar el certificado
de trabajo extendido por la institución donde ejercen
sus funciones.
iii. En caso de existir más vacancias en la Unidad
Educativa se podrá inscribir a Estudiantes nuevos de
otras zonas.
b) Son Estudiantes “antiguos” las niñas, niños y
adolescentes que con anterioridad hayan registrado su
inscripción en cualquier Unidad Educativa del Subsistema
de Educación Regular para cualquiera de los años de
escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria,
Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria
Productiva en las Unidades Educativas fiscales, privadas
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resolución ministerial 0001 / 2020
y de convenio. La inscripción de las y los Estudiantes
antiguos es automática para el año de escolaridad que
les corresponda debiendo ratificar esta situación con la
presencia física de la o el Estudiante y/o ratificación por
parte de la madre, padre o tutor al finalizar la primera
semana de clases.
c) Son Estudiantes en “Transferencia” aquellos que
teniendo su código RUDE solicitan su inscripción en otra
Unidad Educativa. El registro en la Unidad Educativa de
destino se lo realizará los días jueves 23 y viernes 24 de
enero de 2020 y su regularización se la efectuará en el
mismo periodo de omitidos o extemporáneos, del 24 de
febrero al 20 de marzo, mediante Sistema de Información
Educativa, tomando en cuenta las prioridades señaladas
en el inciso a) del presente parágrafo.
d) Se constituyen inscripciones a “extranjeros y
excepcionales” en las Unidades Educativas fiscales,
privadas y de convenio los siguientes casos:
i. Estudiantes Bolivianos que retornan al país. La
inscripción de las y los Estudiantes que retornan al país
debe cumplir con el siguiente protocolo:
Solicitud de inscripción a la Unidad Educativa
firmada por la madre, padre o tutor justificando el
cambio de residencia y adjuntando el certificado de
notas o calificaciones del Estudiante, este último
legalizado sólo por el Consulado respectivo.
La Unidad Educativa tiene la obligación de incorporar
de forma inmediata a la o el Estudiante a clases,
a través de un Acta de Inscripción que regulariza
la situación de la o el Estudiante en cumplimiento
al artículo 26 y 27 de la presente Norma según
corresponda.
Las Unidades Educativas atenderán con flexibilidad
en la presentación de la documentación necesaria
a las y los Estudiantes que no acrediten el año
de escolaridad que les corresponde, no debiendo
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normas generales - subsistema de educación regular
exceder el periodo de presentación de la misma hasta
3 meses posterior a su incorporación. En caso de
no presentar la documentación requerida para fines
de convalidación de estudios en el exterior, por no
existir convenios de cooperación bilateral con el
país de procedencia u otros casos, la Dirección de la
Unidad Educativa, de acuerdo a la edad, establecerá
una evaluación con la Comisión Técnico Pedagógica
a efecto de acreditar el año de escolaridad que le
corresponde para la prosecución de sus estudios.
ii. Estudiantes extranjeros que soliciten incorporación al
Subsistema de Educación Regular deberán presentar
el registro de todo su historial académico homologado,
salvo en casos de aquellos que ingresaron con
evaluación.
Para los casos de Estudiantes extranjeros que sólo
cuenten con el historial académico del último año de
escolaridad homologado del país de procedencia,
deberán solicitar a la Dirección Departamental de
Educación correspondiente la generación de una
Acta Supletoria.
Deberán presentar los mismos documentos en
un plazo de 90 días calendario, de acuerdo con el
protocolo descrito anteriormente en el presente inciso,
debidamente visados por los consulados del país de
origen y la Cancillería del Estado Plurinacional de
Bolivia para efectos de homologación y convalidación.
Se procederá a su inscripción en tanto existan
vacancias en la Unidad Educativa de referencia.
e) Estudiantes en situación de vulnerabilidad y/o
desventaja social (niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en situación: laboral o empleabilidad, víctimas
de violencia por acción o negligencia, hijos e hijas de
Padres privados de libertad, en situación de calle, con
discapacidad, adolescentes con responsabilidad penal,
niños, niñas y adolescentes en centros de acogida, en
situación de enfermedad, y otras similares) habilitarán su
inscripción a lo largo de toda la gestión escolar.
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resolución ministerial 0001 / 2020
III. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de
inscripciones para el primer año de escolaridad y Estudiantes
nuevos a través de los medios de comunicación oral y escrito,
y/o por medio de paneles, murales y otros, contemplando la
capacidad física instalada de la Unidad Educativa por aula y
paralelo de acuerdo a techo presupuestario.
IV. Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas o cupos de
matrícula en todas las Unidades Educativas antes del periodo
de inscripción, siendo responsable de su cumplimiento la o el
Director de la Unidad Educativa. De comprobarse reserva de
plazas y/o exámenes de ingreso estas Unidades Educativas
serán pasibles a la sanción correspondiente.
V. La inscripción de Estudiantes hermanos de madre y/o padre
en la misma Unidad Educativa es automática cuando existan
los espacios respectivos. Esta acción debe ser cumplida y
supervisada por la o el Director Distrital de Educación.
VI. Las Estudiantes en estado de gestación y Estudiantes
Madres adolescentes no podrán ser rechazadas bajo ninguna
circunstancia en el periodo de inscripción.
VII. En el caso de Estudiantes con discapacidad intelectual o
múltiple, la matriculación será simultánea en Unidad Educativa
y centro de educación especial, con la finalidad de garantizar
el apoyo técnico pedagógico y el desarrollo de los procesos
educativos pertinentes. En caso de no contar con un centro de
educación especial en el Distrito Educativo correspondiente, la
Dirección de la Unidad Educativa solicitará de manera escrita
la coordinación para el desarrollo del apoyo técnico pedagógico
mediante la Subdirección de Educación Alternativa y Especial de
su departamento.
VIII. Previa presentación del carnet del Instituto de la Ceguera o carnet
de discapacidad en el caso de Estudiantes con discapacidad
visual, la inscripción será de manera directa.
IX. Al finalizar la gestión escolar ninguna Unidad Educativa debe
contar con Estudiantes que no estén inscritos, ni reportados al
Sistema de Información Educativa en ninguno de los años de
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normas generales - subsistema de educación regular
escolaridad, bajo sanción establecida en la normativa vigente.
Artículo 6.- (Falsificación de documentos). I. Ante indicios de
falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción
de Estudiantes, la o el director de la Unidad Educativa remitirá
informe vía Dirección Distrital Educativa a la Dirección Departamental
de Educación, la que a través de la Unidad de Asesoría Legal se
constituirá en denunciante y querellante en el proceso respectivo
contra los responsables, tomando en cuenta el derecho a la defensa
y la presunción de inocencia. Para ello, el Ministerio de Educación a
través de la Unidad de Sistemas, se reserva el derecho de contrastar la
documentación presentada con la base de datos del SEGIP.
II. El Director Distrital de Educación correspondiente, previa
investigación obligatoria y en caso de detectar indicios de
participación y/o complicidad por parte de las y los Directores,
personal administrativo con la madre, padre, tutor o representante
legal en la aceptación de documentos presuntamente falsificados
serán sometidos a proceso disciplinario administrativo en el
marco del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio
aprobado por R.S. N° 212414 de fecha 21 de abril de 1993.
Artículo 7.- (Preinscripción en Unidades Educativas de “alta
demanda”). Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de
convenio de “Alta demanda” realizarán preinscripciones a Estudiantes
con edades comprendidas de acuerdo al siguiente cuadro:
Nivel Año de
escolaridad
Años cumplidos
al 31 de marzo de
2021
Educación Inicial en Familia
Comunitaria
Primero 4
Nivel Año de
escolaridad
Años cumplidos
al 30 de junio de
2021
Educación Inicial en
Familia Comunitaria
Segundo 5
Educación Primaria
Comunitaria Vocacional
Primero 6
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resolución ministerial 0001 / 2020
La fecha de cumplimiento de años al 31 de marzo será aplicada
progresivamente los años sucesivos, desde la preinscripción en la
presente gestión, misma que estará sujeta a convocatoria que será
emitida oportunamente.
Artículo 8.- (Requisitos para la inscripción de Estudiantes nuevos
en la Unidad Educativa). I. La Madre, Padre o Tutor de la niña o niño
que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular sea
al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria
o primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional deberá
presentar los siguientes documentos:
a) Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de
Identidad de la niña o el niño. En caso de no presentar
alguno de estos documentos de identidad al momento de
la inscripción, la Directora o Director de la Unidad Educativa
solicitará a la Madre, Padre o Tutor firmar un documento de
compromiso de presentación del documento en un plazo
no mayor a dos meses. El incumplimiento dará lugar a que
la o el Director de la Unidad Educativa presente denuncia
correspondiente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
para fines de investigación.
b) Certificado o Carnet de Vacunas o la libreta de salud
y desarrollo integral infantil. Quienes no presenten este
requisito, deben apersonarse al Centro de Salud más cercano
a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de
este requisito no impide la inscripción de la o el Estudiante,
sin embargo, las y los Directores de Unidades Educativas
deben obligatoriamente realizar las gestiones para que las y
los Estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la
gestión escolar.
c) Las y los Estudiantes que cursaron Educación Inicial en Familia
Comunitaria Escolarizada deben presentar como requisito para
la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación
Primaria Comunitaria Vocacional la libreta escolar electrónica
respectiva.
d) Las niñas y niños que hubiesen asistido a centros de
Programas de Atención Infantil Integral legalmente constituidos
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normas generales - subsistema de educación regular
serán inscritos con la certificación que otorgue la institución
que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación
Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de
Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
II. Las niñas y niños para su inscripción al Subsistema de Educación
Regular deben contemplar las siguientes edades:
Nivel Año de
escolaridad
Años cumplidos al
30 de junio de 2020
Educación Inicial en Familia
Comunitaria
Primero 4
Educación Inicial en Familia
Comunitaria
Segundo 5
Educación Primaria
Comunitaria Vocacional
Primero 6
Las edades de inscripción en el Subsistema de Educación Regular
deben estar sujetas a la Estructura General del Subsistema de
Educación Regular expresada en el Curriculo Base.
III. Se ratifica la obligatoriedad de Educación Inicial en Familia
Comunitaria Escolarizada. En Unidades Educativas alejadas
y de difícil acceso se exceptúa exigir la libreta escolar como
requisito de inscripción al primer año de Educación Primaria
Comunitaria Vocacional.
IV. El Registro Único de Estudiantes (RUDE) otorgado a la o
el Estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de
Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o
primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional será el único código oficial asignado al Estudiante en
su historial académico en el Sistema Educativo Plurinacional.
V. Para Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria
Comunitaria Productiva, la Madre, Padre o Tutor deberá
presentar los siguientes documentos:
a) Original de Cédula de Identidad de la o el Estudiante y
fotocopia simple.
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resolución ministerial 0001 / 2020
b) Libreta electrónica debidamente firmada por la o el Director
de la Unidad Educativa de origen.
Artículo 9.- (Atención a Estudiantes del ámbito de Educación
Especial). I. Se consolida la organización de la Comisión Nacional y
Departamental de Coordinación entre los Subsistemas de Educación
Alternativa y Especial y Educación Regular que se encargarán de
coordinar acciones para garantizar el acceso, permanencia y conclusión
de estudios de las y los Estudiantes con discapacidad, dificultades en
el aprendizaje y talento extraordinario.
II. Una vez por año, en directa coordinación entre la Subdirección
de Educación Regular, Subdirección de Educación Alternativa
y Especial y Direcciones Distritales Educativas, además con
la participación de las Unidades Educativas y los Centros de
Educación Especial, se realizará un mapeo de las instituciones
que atienden o podrían atender a Estudiantes del ámbito
de Educación Especial. Según los resultados del mapeo se
organizarán las Unidades Educativas inclusivas por tipo de
discapacidad, para la inscripción y atención educativa de las
y los Estudiantes con discapacidad, que se implementará
a través de reglamentación específica que será emitida
por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
(VEAyE) y el Viceministerio de Educación Regular (VER), en
complementación a la presente Resolución Ministerial.
III. En los casos que las y los Maestros de la Unidad Educativa
de Educación Regular sospeche, identifique o detecte signos
de riesgo de dificultades en el aprendizaje, características
vinculadas a la discapacidad o que manifieste potencialidades
en relación a sus pares, deberá derivar al Centro de Educación
Especial más cercano a fin de que se realice la evaluación
psicopedagógica integral, según corresponda y/o en su caso
solicitar una evaluación médica y/o psicológica.
Artículo 10.- (Atención educativa a Estudiantes con discapacidad).
I. Las niñas o niños con discapacidad serán inscritos con una diferencia
de hasta 24 meses con relación a la edad establecida para sus pares.
Para Estudiantes con discapacidad intelectual se debe presentar
un informe de evaluación psicopedagógica integral como requisito
complementario.
17
normas generales - subsistema de educación regular
II. Una vez matriculada la o el Estudiante con discapacidad en una
Unidad Educativa inclusiva, en cumplimiento a la matriculación
simultánea, la o el Estudiante se inscribirá en un Centro de
Educación Especial en el que se le asignará una o un Maestro
de apoyo técnico pedagógico.
III. Las y los Estudiantes del Programa “Educación
Sociocomunitaria en Casa” se inscribirán simultáneamente en
el Centro de Educación Especial y la Unidad Educativa, siendo
esta última responsable de acompañar el proceso educativo y
certificar la promoción con la entrega de la libreta o documento
de acreditación, previa coordinación e informe pedagógico
de la o el Maestro responsable y la o el Maestro voluntario,
considerando que los procesos educativos se desarrollarán
en el domicilio de la o el Estudiante, en el marco de la R.M. N°
0177/2017 de fecha 12 de abril de 2017.
IV. Las y los Maestros voluntarios que se acojan al beneficio de
años de provincia en el marco del Programa “Educación
Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad”,
en cumplimiento al D.S. No. 2950 de fecha 14 de octubre de
2016, gozarán de inamovilidad en sus fuentes laborales por
el tiempo de su voluntariado con el propósito de garantizar
continuidad y calidad en los procesos educativos.
V. La atención educativa a Estudiantes con discapacidad en la
modalidad indirecta, se regirá a lo previsto en las Normas
Generales para la Gestión Educativa - 2020 del Subsistema de
Educación Alternativa y Especial.
Artículo 11.- (Estudiantes con dificultades en el aprendizaje).
I. El Programa de Dificultades en el Aprendizaje en sus roles,
procedimientos y acciones correspondientes será implementado
bajo lineamientos establecidos. En el primer trimestre de la gestión
educativa 2020 las y los Maestros de Educación Primaria Comunitaria
Vocacional, en coordinación con Maestras y Maestros de Centros de
Educación Especial, deben desarrollar la detección e identificación
de Estudiantes con dificultades en el aprendizaje para la atención
educativa correspondiente en modalidad directa para Estudiantes con
dificultades específicas en el aprendizaje o la modalidad indirecta para
Estudiantes con dificultades generales en el aprendizaje.
18
resolución ministerial 0001 / 2020
II. En Unidades Educativas que no tienen Centro de Educación
Especial cercano, al inicio de la gestión 2020, deberán coordinar
mediante la Dirección Distrital Educativa correspondiente
con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial del
departamento para realizar la capacitación, orientación y
seguimiento necesarios en el desarrollo de la atención educativa
pertinente a Estudiantes de diversas áreas de atención.
III. En el caso de las niñas y niños que presentan rezago en las
áreas de comunicación y lenguaje, motricidad, cognitiva y/o en
relación a su edad cronológica y sin ninguna discapacidad, las
acciones educativas se deben suscribir a los “lineamientos para
la atención a Estudiantes con dificultades en el aprendizaje”
por considerarse como posibles “signos de riesgo” para
el desarrollo del aprendizaje, esto permitirá el trabajo de
coordinación con el Centro de Educación Especial (CEE) para
el apoyo técnico pedagógico.
Artículo 12.- (Atención educativa a Estudiantes con talento
extraordinario). I. La atención educativa a Estudiantes con talento
extraordinario se realizará en el marco de la R.M. Nº 0884/2018
que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Atención
Educativa a Estudiantes con Talento Extraordinario en el Subsistema
de Educación Regular.
II. En el caso de las y los Estudiantes con talento extraordinario
que accedan a la estrategia de aceleración educativa, queda
prohibido promocionar al grado superior sin antes cumplir
con los procedimientos establecidos en el reglamento
correspondiente.
CAPITULO II
PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR
Artículo 13.- (Planificación de la Gestión Escolar). Para garantizar
una gestión escolar de calidad se elaboran los siguientes planes: Plan
Operativo Anual (POA), Plan Nacional de Contingencia Educativa
(PNCE), Plan Anual Trimestralizado (PAT) y Plan de Desarrollo
Curricular (PDC) o Plan de Clase (PC). Los documentos citados poseen
las siguientes características:
19
normas generales - subsistema de educación regular
I. Plan Operativo Anual (POA). Es el instrumento que regula
la Gestión Educativa de forma integral, desde sus aspectos:
pedagógico, curricular, de convivencia comunitaria,
administrativo y de infraestructura y equipamiento.
a) Su elaboración es responsabilidad de la Directora o
Director de la Unidad Educativa con la participación de
representantes de la comunidad Educativa.
b) Se elabora una semana antes del inicio de la gestión
escolar, para ser incorporado en el POA de la Dirección
Distrital Educativa y su presentación hasta el 30 de junio de
la presente gestión a los Gobiernos Autónomos Municipales.
c) Se elabora una vez en cada gestión escolar y se evalúa al
final de la misma.
d) Tiene la siguiente estructura básica: diagnóstico, objetivo
general y objetivos específicos, actividades, recursos y
evaluación institucional comunitaria participativa.
II. Plan Nacional de Contingencia Educativa (PNCE).: En
la presente gestión el Ministerio de Educación ha priorizado
la temática: “Prevención de violencias en el entorno
educativo”, emitiéndose una Planificación y un Protocolo de
Actividades a ser inserta en el Plan Anual Trimestralizado,
por el Viceministerio de Educación Regular para todas las
Unidades Educativas del país.
III. Plan Anual Trimestralizado (PAT): Es el instrumento que utiliza
la o el Maestro para organizar la gestión curricular para cada
año de escolaridad orientado a la planificación y concreción del
desarrollo curricular.
a) Se elabora un Plan Anual Trimestralizado por cada año
de escolaridad previo a la realización de la evaluación
diagnóstica.
b) En Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación
Primaria Comunitaria Vocacional es elaborado por la o el
Maestro de cada año de escolaridad.
c) En Educación Secundaria Comunitaria Productiva es
elaborado por las y los Maestros de cada año de escolaridad
por Área de Saberes y Conocimientos.
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resolución ministerial 0001 / 2020
d) En Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación
Primaria Comunitaria Vocacional, en su estructura tiene los
siguientes elementos curriculares esenciales:
• Objetivo Holístico del Año de Escolaridad que se
transcribe de los programas de estudio del Currículo Base
del año de escolaridad, tomando en cuenta las capacidades
potencialidades y cualidades (salidas) correspondientes a
cada año de escolaridad en educación primaria.
• Objetivos Holísticos Trimestrales, uno por cada trimestre,
los cuales son el resultado de la armonización del Objetivo
Trimestral de los programas de estudio del Currículo Base
y Currículo Regionalizado complementado por el Objetivo
General del PNCE.
• Contenidos y ejes articuladores, en Educación Primaria
Comunitaria Vocacional son organizados por campos y
áreas curriculares armonizados con el Currículo Base y
el Currículo Regionalizado articulado a las actividades del
Plan Nacional de Contingencia Educativa.
e) En Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los
contenidos del Currículo Base son armonizados con
el Currículo Regionalizado, organizados por Áreas de
Saberes y Conocimientos, articulados a las actividades
del Plan Nacional de Contingencia Educativa y orientados al
desarrollo de las capacidades potencialidades y cualidades
productivas.
IV. Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase: Es el
instrumento técnico pedagógico que organiza la ejecución del
desarrollo curricular que realiza la o el Maestro en la clase con
las y los Estudiantes.
a) El Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase organiza el
desarrollo de contenidos de forma integral y articulada para
el logro del objetivo holístico trimestral, mismo que debe ser
motivo de acompañamiento y orientación en la práctica por
la o el director de la Unidad Educativa que tiene la obligación
de verificar la concreción del mismo.
b) En Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación
Primaria Comunitaria Vocacional la elaboración del Plan de
21
normas generales - subsistema de educación regular
Desarrollo Curricular o Plan de Clase es responsabilidad de
la o el Maestro del año de escolaridad.
c) En Educación Secundaria Comunitaria Productiva la
elaboración del Plan de Desarrollo Curricular o Plan de
Clase es responsabilidad de la o el Maestro del Área de
Saberes y Conocimientos y año de escolaridad.
d) El Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase es para
aplicación en la clase por la o el Maestro. Su presentación
se hace obligatoria al momento en que la o el Director de
la Unidad Educativa u otra autoridad educativa realice
seguimiento a la concreción curricular en el aula.
e) El Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase tiene
los siguientes elementos curriculares: Objetivo Holístico,
Contenidos, Orientaciones Metodológicas, Materiales,
Criterios de Evaluación y Producto.
f) En el caso de tener Estudiantes con discapacidad y/o
dificultades en el aprendizaje, las adaptaciones curriculares
deben incorporarse en el mismo documento de planificación
de desarrollo curricular para garantizar el desarrollo
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ResponderEliminarThis might sound kind of creepy, and maybe even a little "supernatural"
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