lunes, 27 de enero de 2020

ÍNDICE GENERALIDADES ........................................................................................................................ Pág. 7 Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación CAPÍTULO I GESTIÓN ESCOLAR 2020........................................................................................................... Pág. 7 Artículo 3.- Gestión escolar Artículo 4.- Calendario escolar Artículo 5.- De la inscripción Artículo 6.- Falsificación de documentos Artículo 7.- Preinscripción en Unidades Educativas de alta demanda Artículo 8.- Requisitos para la inscripción de estudiantes nuevos en la Unidad Educativa Artículo 9.- Atención a estudiantes del ámbito de Educación Especial Artículo 10.- Atención educativa a estudiantes con discapacidad Artículo 11.- Estudiantes con dificultades en el aprendizaje Artículo 12.- Atención educativa a estudiantes con talento extraordinario CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR............................................ Pág. 18 Artículo 13.- Planificación de la Gestión Escolar Artículo 14.- Inauguración del año escolar e inicio de clases Artículo 15.- Horario de invierno Artículo 16.- Descanso pedagógico en Unidades Educativas Artículo 17.- Cumplimiento del calendario escolar Artículo 18.- Feriados Artículo 19.- Formulario del Registro Único de Estudiantes - RUDE Artículo 20.- Matrícula escolar Artículo 21.- Transferencia obligada de estudiantes a otra Unidad Educativa Artículo 22.- Criterio no excluyente en la inscripción Artículo 23.- Paralelo de año de escolaridad Artículo 24.- Medidas no discriminatorias en la inscripción Artículo 25.- Reincorporación de estudiantes en el SEP Artículo 26.- Cantidad de estudiantes en Unidades Educativas de áreas urbanas Artículo 27.- Cantidad de estudiantes en Unidades Educativas fiscales y de convenio de áreas rurales CAPÍTULO III GESTIÓN EDUCATIVA.................................................................................................................. Pág. 28 Artículo 28.- Rol de autoridades educativas Artículo 29.- Estructura del Subsistema de Educación Regular Artículo 30.- Aplicación de códigos según plan de estudios Artículo 31.- Duración de la hora pedagógica Artículo 32.- Continuidad de horario para estudiantes Artículo 33.- Licencias CAPÍTULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL.......................................................................... Pág. 34 Artículo 34.- Información sobre registro de estudiantes Artículo 35.- Transferencias de estudiantes durante la gestión escolar Artículo 36.- Traslados excepcionales Artículo 37.- Libreta Escolar Electrónica Artículo 38.- Diploma de Bachiller Artículo 39.- Incentivo al Bachiller de Excelencia Artículo 40.- Reporte de calificaciones sexto de secundaria Artículo 41.- Archivos en Unidades Educativas Artículo 42.- Documentación académica para el cierre de Unidades Educativas Artículo 43.- Uso de la infraestructura Artículo 44.- Equipamiento Artículo 45.- Uniforme y materiales escolares Artículo 46.- Excursiones Artículo 47.- Viajes de promoción Artículo 48.- Viajes de intercambio cultural y estudio Artículo 49.- Juegos Deportivos y Olimpiadas Científicas Estudiantiles Artículo 50.- Jornadas Estudiantiles de Cultura Artículo 51.- Jornadas Estudiantiles de Ciencia y Tecnología Productiva Artículo 52.- Espacios de trabajo Artículo 53.- Credenciales de representación internacional Artículo 54.- Encuentro Plurinacional de Maestras y Maestros en el uso de nuevas tecnologías en educación Artículo 55.- Licencias de estudiantes Artículo 56.- Servicio Premilitar Artículo 57.- Informe de cierre de gestión Artículo 58.- Mejoramiento de infraestructura y equipamiento Artículo 59.- Práctica educativa comunitaria Artículo 60.- Convenios CAPÍTULO V PERSONAL DEL SUBSISTEMA................................................................................................... Pág. 48 Artículo 61.- Plan de reordenamiento Artículo 62.- Designación del personal docente y administrativo Artículo 63.- Restricción a compulsas Artículo 64.- Formación profesional Artículo 65.- Formación continua de Maestras y Maestros Artículo 66.- Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio - PROFOCOM Artículo 67.- Formación Complementaria para actores del Sistema Educativo Plurinacional - SEP Artículo 68.- Programa de Adecuación y Complementación para el Ejercicio Docente - PROACED Artículo 69.- Cursos en el uso de laboratorios Artículo 70.- Cursos, Conferencias, Seminarios en Línea Artículo 71.- Actualización de RDA Artículo 72.- Organización de cursos, seminarios y talleres Artículo 73.- Acciones Formativas Conjuntas CAPÍTULO VI GESTIÓN CURRICULAR………………………………………………………………………......... Pág. 59 Artículo 74.- Currículos Base y Regionalizado Artículo 75.- Implementación del currículo Artículo 76.- Evaluación Artículo 77.- Gestión en Educación Inicial en Familia Comunitaria Artículo 78.- Intraculturalidad e Interculturalidad Artículo 79.- Diversidad lingüística Artículo 80.- Gestión en Educación Primaria Comunitaria Vocacional Artículo 81.- Gestión en Educación Secundaria Comunitaria Productiva Artículo 82.- Plan de estudios y carga horaria Artículo 83.- Desarrollo de lectura y escritura Artículo 84.- Programa Nacional de Lectura Artículo 85.- Clubes de Lectura Artículo 86.- Día Plurinacional de la Lectura CAPÍTULO VII FUNCIONAMIENTO DE Unidades Educativas PRIVADAS………........................................ Pág. 71 Artículo 87.- Apertura de Unidades Educativas Privadas Artículo 88.- Actualización de resoluciones administrativas e inspecciones a Unidades Educativas privadas en funcionamiento Artículo 89.- Prestación del servicio educativo Artículo 90.- Sanciones Artículo 91.- Sanciones a incumplimiento de verificación Artículo 92.- Inscripciones Artículo 93.- Pensiones Artículo 94.- Del incremento de las pensiones Artículo 95.- Prohibición de suspensión y expulsión de estudiantes Artículo 96.- Becas Artículo 97.- Personal docente en Unidades Educativas Privadas Artículo 98.- Reglamentos internos de Unidades Educativas Privadas Artículo 99.- Servicio de transporte escolar CAPÍTULO VIII POLÍTICAS SOCIALES EN EDUCACIÓN...................................................................................... Pág. 77 Artículo 100.- Plan de Convivencia Pacífica y Armónica en la Unidad Educativa Artículo 101.- Políticas sociales educativas de prevención Artículo 102.- Prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso Artículo 103.- Casos de violación, estupro y abuso deshonesto Artículo 104.- Apoyo psicosocial Artículo 105.- Expulsión Artículo 106.- Estudiantes embarazadas Artículo 107.- Atención a población en desventaja social y/o vulnerabilidad Artículo 108.- Nivelación por Rezago Escolar Artículo 109.- Atención educativa a estudiantes hospitalizados CAIP-AH Artículo 110.- Atención educativa a hijas e hijos de Madres y/o Padres privados de libertad Artículo 111.- Alimentación Complementaria Escolar Artículo 112.- Expendio de alimentos al interior de las Unidades Educativas Artículo 113.- Organizaciones estudiantiles Artículo 114.- Participación de Madres y Padres de familia Artículo 115.- Movilizaciones Artículo 116.- Seguridad vial y física Artículo 117.- Uso de equipos tecnológicos Artículo 118.- Protección contra la radiación solar Artículo 119.- Emergencias y/o Desastres CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES........................................................................................................... Pág. 89 Artículo 120.- Sanción a incumplimiento Artículo 121.- Seguimiento y monitoreo Artículo 122.- Religiones Artículo 123.- Difusión Artículo 124.- Acciones por incumplimiento Artículo 125.- Modificación de calificaciones Artículo 126.- Registro de estudiantes en el Subsistema de Educación Alternativa Artículo 127.- Estudiantes no reportados Artículo 128.- Legalizaciones Artículo 129.- Estudiantes sin ser reportados CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………............................................………. Pág. 91 Primera.- Reglamentaciones Específicas Segunda.- Verificación Legal de funcionamiento de Unidades Educativas Privadas Tercera.- Declaración Jurada Cuarta.- Cursos de verano Quinta.- Orientaciones en procesos legales Sexta.- Prohibición de fusión o desglose de nivel 7 normas generales - subsistema de educación regular Artículo 1.- (Objeto). Normar los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la Gestión Educativa y Escolar 2020 del Subsistema de Educación Regular, para garantizar la calidad educativa en el marco de la Ley N° 070 de fecha 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. Artículo 2.- (Ámbito de aplicación). El instrumento técnico pedagógico y normativo es de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión curricular del Subsistema de Educación Regular y reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio. CAPÍTULO I GESTIÓN ESCOLAR 2020 Artículo 3.- (Gestión Escolar). La Gestión Escolar en el Subsistema de Educación Regular comprende tres etapas de carácter obligatorio con la participación de los actores de la comunidad Educativa: a) Planificación y organización de la gestión escolar: Comprende una semana antes del inicio del desarrollo curricular para la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Nacional de Contingencia Educativa (PNCE), tomando en cuenta los Programas de Estudio y las actividades cívicas, sociales y culturales del nivel local, regional y nacional en el marco de las normas y el calendario escolar establecido. RESOLUCIÓN MINISTERIAL 0001/2020 NORMAS GENERALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y ESCOLAR DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR GENERALIDADES 8 resolución ministerial 0001 / 2020 b) Desarrollo curricular: Comprende 200 días hábiles de desarrollo curricular con las y los Estudiantes a partir del primer día de inicio del desarrollo curricular. c) Cierre de gestión: A la conclusión de los 200 días hábiles de desarrollo curricular en un plazo de una semana se elabora y entrega el informe de “Fin de Gestión” de acuerdo a instructivo de las Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 4.- (Calendario Escolar). I. El Calendario Escolar comprende 200 días hábiles de concreción curricular organizados en tres trimestres para Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva. II. Las Direcciones Departamentales de Educación harán conocer al Viceministerio de Educación Regular el Calendario Escolar tomando en cuenta, situaciones climatológicas adversas inherentes a la gestión de riesgo, cambio climático y otras características propias de las regiones. III. El Calendario Escolar inicia el 3 de febrero y culmina al cumplimiento de los 200 días hábiles de desarrollo curricular en la presente gestión. Posteriormente, se realizan los actos de promoción y clausura del año escolar. IV. Los actos oficiales de promoción de bachilleres en Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio se realizarán a partir de la clausura del año escolar con la entrega del Diploma de Bachiller, Títulos de Técnico Medio (Unidades Educativas Plenas) e incentivo “Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato”. El Ministerio de Educación definirá lugar y fecha del acto central para la entrega de Diplomas de Bachiller e “Incentivo Bachiller Destacado - Excelencia en el Bachillerato” y Títulos de Técnico Medio a los bachilleres destacados del país. V. Las Unidades Educativas con calendario regionalizado aprobado por Resolución Ministerial reportarán la información educativa en los tiempos establecidos por el Sistema de Información Educativa adecuados al calendario de estas unidades. 9 normas generales - subsistema de educación regular Artículo 5.- (De la inscripción). I. Es el registro del niño, niña y adolescente en el Sistema Educativo Plurinacional en su derecho a la educación. II. El periodo de inscripción para Estudiantes regulares en Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del lunes 20 de enero de 2020 durante cinco días hábiles de acuerdo a la organización interna y contexto de cada Unidad Educativa, bajo la responsabilidad de la o el Director, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Son Estudiantes “nuevos” las niñas y niños que registran por primera vez su inscripción en cualquier Unidad Educativa del Sistema Educativo Plurinacional a los primeros años de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria y Primaria Comunitaria Vocacional en las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio. La inscripción de Estudiantes nuevos se realizará durante los tres primeros días hábiles a partir del 20 de enero de 2020. De acuerdo a las siguientes prioridades: i. Los que viven en la zona de ubicación de la Unidad Educativa, debiendo sustentar su residencia con facturas de servicios de electricidad, gas, agua y/o contrato de alquiler o anticrético según corresponda. ii. Si aún existiese vacancias, se prioriza a hijas o hijos cuyas Madres, Padres o Tutores que trabajan cerca a la Unidad Educativa debiendo presentar el certificado de trabajo extendido por la institución donde ejercen sus funciones. iii. En caso de existir más vacancias en la Unidad Educativa se podrá inscribir a Estudiantes nuevos de otras zonas. b) Son Estudiantes “antiguos” las niñas, niños y adolescentes que con anterioridad hayan registrado su inscripción en cualquier Unidad Educativa del Subsistema de Educación Regular para cualquiera de los años de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva en las Unidades Educativas fiscales, privadas 10 resolución ministerial 0001 / 2020 y de convenio. La inscripción de las y los Estudiantes antiguos es automática para el año de escolaridad que les corresponda debiendo ratificar esta situación con la presencia física de la o el Estudiante y/o ratificación por parte de la madre, padre o tutor al finalizar la primera semana de clases. c) Son Estudiantes en “Transferencia” aquellos que teniendo su código RUDE solicitan su inscripción en otra Unidad Educativa. El registro en la Unidad Educativa de destino se lo realizará los días jueves 23 y viernes 24 de enero de 2020 y su regularización se la efectuará en el mismo periodo de omitidos o extemporáneos, del 24 de febrero al 20 de marzo, mediante Sistema de Información Educativa, tomando en cuenta las prioridades señaladas en el inciso a) del presente parágrafo. d) Se constituyen inscripciones a “extranjeros y excepcionales” en las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio los siguientes casos: i. Estudiantes Bolivianos que retornan al país. La inscripción de las y los Estudiantes que retornan al país debe cumplir con el siguiente protocolo:  Solicitud de inscripción a la Unidad Educativa firmada por la madre, padre o tutor justificando el cambio de residencia y adjuntando el certificado de notas o calificaciones del Estudiante, este último legalizado sólo por el Consulado respectivo.  La Unidad Educativa tiene la obligación de incorporar de forma inmediata a la o el Estudiante a clases, a través de un Acta de Inscripción que regulariza la situación de la o el Estudiante en cumplimiento al artículo 26 y 27 de la presente Norma según corresponda.  Las Unidades Educativas atenderán con flexibilidad en la presentación de la documentación necesaria a las y los Estudiantes que no acrediten el año de escolaridad que les corresponde, no debiendo 11 normas generales - subsistema de educación regular exceder el periodo de presentación de la misma hasta 3 meses posterior a su incorporación. En caso de no presentar la documentación requerida para fines de convalidación de estudios en el exterior, por no existir convenios de cooperación bilateral con el país de procedencia u otros casos, la Dirección de la Unidad Educativa, de acuerdo a la edad, establecerá una evaluación con la Comisión Técnico Pedagógica a efecto de acreditar el año de escolaridad que le corresponde para la prosecución de sus estudios. ii. Estudiantes extranjeros que soliciten incorporación al Subsistema de Educación Regular deberán presentar el registro de todo su historial académico homologado, salvo en casos de aquellos que ingresaron con evaluación.  Para los casos de Estudiantes extranjeros que sólo cuenten con el historial académico del último año de escolaridad homologado del país de procedencia, deberán solicitar a la Dirección Departamental de Educación correspondiente la generación de una Acta Supletoria.  Deberán presentar los mismos documentos en un plazo de 90 días calendario, de acuerdo con el protocolo descrito anteriormente en el presente inciso, debidamente visados por los consulados del país de origen y la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia para efectos de homologación y convalidación. Se procederá a su inscripción en tanto existan vacancias en la Unidad Educativa de referencia. e) Estudiantes en situación de vulnerabilidad y/o desventaja social (niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación: laboral o empleabilidad, víctimas de violencia por acción o negligencia, hijos e hijas de Padres privados de libertad, en situación de calle, con discapacidad, adolescentes con responsabilidad penal, niños, niñas y adolescentes en centros de acogida, en situación de enfermedad, y otras similares) habilitarán su inscripción a lo largo de toda la gestión escolar. 12 resolución ministerial 0001 / 2020 III. Cada Unidad Educativa debe publicar el cronograma de inscripciones para el primer año de escolaridad y Estudiantes nuevos a través de los medios de comunicación oral y escrito, y/o por medio de paneles, murales y otros, contemplando la capacidad física instalada de la Unidad Educativa por aula y paralelo de acuerdo a techo presupuestario. IV. Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas o cupos de matrícula en todas las Unidades Educativas antes del periodo de inscripción, siendo responsable de su cumplimiento la o el Director de la Unidad Educativa. De comprobarse reserva de plazas y/o exámenes de ingreso estas Unidades Educativas serán pasibles a la sanción correspondiente. V. La inscripción de Estudiantes hermanos de madre y/o padre en la misma Unidad Educativa es automática cuando existan los espacios respectivos. Esta acción debe ser cumplida y supervisada por la o el Director Distrital de Educación. VI. Las Estudiantes en estado de gestación y Estudiantes Madres adolescentes no podrán ser rechazadas bajo ninguna circunstancia en el periodo de inscripción. VII. En el caso de Estudiantes con discapacidad intelectual o múltiple, la matriculación será simultánea en Unidad Educativa y centro de educación especial, con la finalidad de garantizar el apoyo técnico pedagógico y el desarrollo de los procesos educativos pertinentes. En caso de no contar con un centro de educación especial en el Distrito Educativo correspondiente, la Dirección de la Unidad Educativa solicitará de manera escrita la coordinación para el desarrollo del apoyo técnico pedagógico mediante la Subdirección de Educación Alternativa y Especial de su departamento. VIII. Previa presentación del carnet del Instituto de la Ceguera o carnet de discapacidad en el caso de Estudiantes con discapacidad visual, la inscripción será de manera directa. IX. Al finalizar la gestión escolar ninguna Unidad Educativa debe contar con Estudiantes que no estén inscritos, ni reportados al Sistema de Información Educativa en ninguno de los años de 13 normas generales - subsistema de educación regular escolaridad, bajo sanción establecida en la normativa vigente. Artículo 6.- (Falsificación de documentos). I. Ante indicios de falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción de Estudiantes, la o el director de la Unidad Educativa remitirá informe vía Dirección Distrital Educativa a la Dirección Departamental de Educación, la que a través de la Unidad de Asesoría Legal se constituirá en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables, tomando en cuenta el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Para ello, el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Sistemas, se reserva el derecho de contrastar la documentación presentada con la base de datos del SEGIP. II. El Director Distrital de Educación correspondiente, previa investigación obligatoria y en caso de detectar indicios de participación y/o complicidad por parte de las y los Directores, personal administrativo con la madre, padre, tutor o representante legal en la aceptación de documentos presuntamente falsificados serán sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio aprobado por R.S. N° 212414 de fecha 21 de abril de 1993. Artículo 7.- (Preinscripción en Unidades Educativas de “alta demanda”). Las Unidades Educativas fiscales, privadas y de convenio de “Alta demanda” realizarán preinscripciones a Estudiantes con edades comprendidas de acuerdo al siguiente cuadro: Nivel Año de escolaridad Años cumplidos al 31 de marzo de 2021 Educación Inicial en Familia Comunitaria Primero 4 Nivel Año de escolaridad Años cumplidos al 30 de junio de 2021 Educación Inicial en Familia Comunitaria Segundo 5 Educación Primaria Comunitaria Vocacional Primero 6 14 resolución ministerial 0001 / 2020 La fecha de cumplimiento de años al 31 de marzo será aplicada progresivamente los años sucesivos, desde la preinscripción en la presente gestión, misma que estará sujeta a convocatoria que será emitida oportunamente. Artículo 8.- (Requisitos para la inscripción de Estudiantes nuevos en la Unidad Educativa). I. La Madre, Padre o Tutor de la niña o niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria o primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional deberá presentar los siguientes documentos: a) Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad de la niña o el niño. En caso de no presentar alguno de estos documentos de identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitará a la Madre, Padre o Tutor firmar un documento de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a dos meses. El incumplimiento dará lugar a que la o el Director de la Unidad Educativa presente denuncia correspondiente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para fines de investigación. b) Certificado o Carnet de Vacunas o la libreta de salud y desarrollo integral infantil. Quienes no presenten este requisito, deben apersonarse al Centro de Salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de este requisito no impide la inscripción de la o el Estudiante, sin embargo, las y los Directores de Unidades Educativas deben obligatoriamente realizar las gestiones para que las y los Estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar. c) Las y los Estudiantes que cursaron Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deben presentar como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional la libreta escolar electrónica respectiva. d) Las niñas y niños que hubiesen asistido a centros de Programas de Atención Infantil Integral legalmente constituidos 15 normas generales - subsistema de educación regular serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional. II. Las niñas y niños para su inscripción al Subsistema de Educación Regular deben contemplar las siguientes edades: Nivel Año de escolaridad Años cumplidos al 30 de junio de 2020 Educación Inicial en Familia Comunitaria Primero 4 Educación Inicial en Familia Comunitaria Segundo 5 Educación Primaria Comunitaria Vocacional Primero 6 Las edades de inscripción en el Subsistema de Educación Regular deben estar sujetas a la Estructura General del Subsistema de Educación Regular expresada en el Curriculo Base. III. Se ratifica la obligatoriedad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada. En Unidades Educativas alejadas y de difícil acceso se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional. IV. El Registro Único de Estudiantes (RUDE) otorgado a la o el Estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional será el único código oficial asignado al Estudiante en su historial académico en el Sistema Educativo Plurinacional. V. Para Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, la Madre, Padre o Tutor deberá presentar los siguientes documentos: a) Original de Cédula de Identidad de la o el Estudiante y fotocopia simple. 16 resolución ministerial 0001 / 2020 b) Libreta electrónica debidamente firmada por la o el Director de la Unidad Educativa de origen. Artículo 9.- (Atención a Estudiantes del ámbito de Educación Especial). I. Se consolida la organización de la Comisión Nacional y Departamental de Coordinación entre los Subsistemas de Educación Alternativa y Especial y Educación Regular que se encargarán de coordinar acciones para garantizar el acceso, permanencia y conclusión de estudios de las y los Estudiantes con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario. II. Una vez por año, en directa coordinación entre la Subdirección de Educación Regular, Subdirección de Educación Alternativa y Especial y Direcciones Distritales Educativas, además con la participación de las Unidades Educativas y los Centros de Educación Especial, se realizará un mapeo de las instituciones que atienden o podrían atender a Estudiantes del ámbito de Educación Especial. Según los resultados del mapeo se organizarán las Unidades Educativas inclusivas por tipo de discapacidad, para la inscripción y atención educativa de las y los Estudiantes con discapacidad, que se implementará a través de reglamentación específica que será emitida por el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial (VEAyE) y el Viceministerio de Educación Regular (VER), en complementación a la presente Resolución Ministerial. III. En los casos que las y los Maestros de la Unidad Educativa de Educación Regular sospeche, identifique o detecte signos de riesgo de dificultades en el aprendizaje, características vinculadas a la discapacidad o que manifieste potencialidades en relación a sus pares, deberá derivar al Centro de Educación Especial más cercano a fin de que se realice la evaluación psicopedagógica integral, según corresponda y/o en su caso solicitar una evaluación médica y/o psicológica. Artículo 10.- (Atención educativa a Estudiantes con discapacidad). I. Las niñas o niños con discapacidad serán inscritos con una diferencia de hasta 24 meses con relación a la edad establecida para sus pares. Para Estudiantes con discapacidad intelectual se debe presentar un informe de evaluación psicopedagógica integral como requisito complementario. 17 normas generales - subsistema de educación regular II. Una vez matriculada la o el Estudiante con discapacidad en una Unidad Educativa inclusiva, en cumplimiento a la matriculación simultánea, la o el Estudiante se inscribirá en un Centro de Educación Especial en el que se le asignará una o un Maestro de apoyo técnico pedagógico. III. Las y los Estudiantes del Programa “Educación Sociocomunitaria en Casa” se inscribirán simultáneamente en el Centro de Educación Especial y la Unidad Educativa, siendo esta última responsable de acompañar el proceso educativo y certificar la promoción con la entrega de la libreta o documento de acreditación, previa coordinación e informe pedagógico de la o el Maestro responsable y la o el Maestro voluntario, considerando que los procesos educativos se desarrollarán en el domicilio de la o el Estudiante, en el marco de la R.M. N° 0177/2017 de fecha 12 de abril de 2017. IV. Las y los Maestros voluntarios que se acojan al beneficio de años de provincia en el marco del Programa “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad”, en cumplimiento al D.S. No. 2950 de fecha 14 de octubre de 2016, gozarán de inamovilidad en sus fuentes laborales por el tiempo de su voluntariado con el propósito de garantizar continuidad y calidad en los procesos educativos. V. La atención educativa a Estudiantes con discapacidad en la modalidad indirecta, se regirá a lo previsto en las Normas Generales para la Gestión Educativa - 2020 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial. Artículo 11.- (Estudiantes con dificultades en el aprendizaje). I. El Programa de Dificultades en el Aprendizaje en sus roles, procedimientos y acciones correspondientes será implementado bajo lineamientos establecidos. En el primer trimestre de la gestión educativa 2020 las y los Maestros de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, en coordinación con Maestras y Maestros de Centros de Educación Especial, deben desarrollar la detección e identificación de Estudiantes con dificultades en el aprendizaje para la atención educativa correspondiente en modalidad directa para Estudiantes con dificultades específicas en el aprendizaje o la modalidad indirecta para Estudiantes con dificultades generales en el aprendizaje. 18 resolución ministerial 0001 / 2020 II. En Unidades Educativas que no tienen Centro de Educación Especial cercano, al inicio de la gestión 2020, deberán coordinar mediante la Dirección Distrital Educativa correspondiente con la Subdirección de Educación Alternativa y Especial del departamento para realizar la capacitación, orientación y seguimiento necesarios en el desarrollo de la atención educativa pertinente a Estudiantes de diversas áreas de atención. III. En el caso de las niñas y niños que presentan rezago en las áreas de comunicación y lenguaje, motricidad, cognitiva y/o en relación a su edad cronológica y sin ninguna discapacidad, las acciones educativas se deben suscribir a los “lineamientos para la atención a Estudiantes con dificultades en el aprendizaje” por considerarse como posibles “signos de riesgo” para el desarrollo del aprendizaje, esto permitirá el trabajo de coordinación con el Centro de Educación Especial (CEE) para el apoyo técnico pedagógico. Artículo 12.- (Atención educativa a Estudiantes con talento extraordinario). I. La atención educativa a Estudiantes con talento extraordinario se realizará en el marco de la R.M. Nº 0884/2018 que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Atención Educativa a Estudiantes con Talento Extraordinario en el Subsistema de Educación Regular. II. En el caso de las y los Estudiantes con talento extraordinario que accedan a la estrategia de aceleración educativa, queda prohibido promocionar al grado superior sin antes cumplir con los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente. CAPITULO II PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CURRICULAR Artículo 13.- (Planificación de la Gestión Escolar). Para garantizar una gestión escolar de calidad se elaboran los siguientes planes: Plan Operativo Anual (POA), Plan Nacional de Contingencia Educativa (PNCE), Plan Anual Trimestralizado (PAT) y Plan de Desarrollo Curricular (PDC) o Plan de Clase (PC). Los documentos citados poseen las siguientes características: 19 normas generales - subsistema de educación regular I. Plan Operativo Anual (POA). Es el instrumento que regula la Gestión Educativa de forma integral, desde sus aspectos: pedagógico, curricular, de convivencia comunitaria, administrativo y de infraestructura y equipamiento. a) Su elaboración es responsabilidad de la Directora o Director de la Unidad Educativa con la participación de representantes de la comunidad Educativa. b) Se elabora una semana antes del inicio de la gestión escolar, para ser incorporado en el POA de la Dirección Distrital Educativa y su presentación hasta el 30 de junio de la presente gestión a los Gobiernos Autónomos Municipales. c) Se elabora una vez en cada gestión escolar y se evalúa al final de la misma. d) Tiene la siguiente estructura básica: diagnóstico, objetivo general y objetivos específicos, actividades, recursos y evaluación institucional comunitaria participativa. II. Plan Nacional de Contingencia Educativa (PNCE).: En la presente gestión el Ministerio de Educación ha priorizado la temática: “Prevención de violencias en el entorno educativo”, emitiéndose una Planificación y un Protocolo de Actividades a ser inserta en el Plan Anual Trimestralizado, por el Viceministerio de Educación Regular para todas las Unidades Educativas del país. III. Plan Anual Trimestralizado (PAT): Es el instrumento que utiliza la o el Maestro para organizar la gestión curricular para cada año de escolaridad orientado a la planificación y concreción del desarrollo curricular. a) Se elabora un Plan Anual Trimestralizado por cada año de escolaridad previo a la realización de la evaluación diagnóstica. b) En Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación Primaria Comunitaria Vocacional es elaborado por la o el Maestro de cada año de escolaridad. c) En Educación Secundaria Comunitaria Productiva es elaborado por las y los Maestros de cada año de escolaridad por Área de Saberes y Conocimientos. 20 resolución ministerial 0001 / 2020 d) En Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación Primaria Comunitaria Vocacional, en su estructura tiene los siguientes elementos curriculares esenciales: • Objetivo Holístico del Año de Escolaridad que se transcribe de los programas de estudio del Currículo Base del año de escolaridad, tomando en cuenta las capacidades potencialidades y cualidades (salidas) correspondientes a cada año de escolaridad en educación primaria. • Objetivos Holísticos Trimestrales, uno por cada trimestre, los cuales son el resultado de la armonización del Objetivo Trimestral de los programas de estudio del Currículo Base y Currículo Regionalizado complementado por el Objetivo General del PNCE. • Contenidos y ejes articuladores, en Educación Primaria Comunitaria Vocacional son organizados por campos y áreas curriculares armonizados con el Currículo Base y el Currículo Regionalizado articulado a las actividades del Plan Nacional de Contingencia Educativa. e) En Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los contenidos del Currículo Base son armonizados con el Currículo Regionalizado, organizados por Áreas de Saberes y Conocimientos, articulados a las actividades del Plan Nacional de Contingencia Educativa y orientados al desarrollo de las capacidades potencialidades y cualidades productivas. IV. Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase: Es el instrumento técnico pedagógico que organiza la ejecución del desarrollo curricular que realiza la o el Maestro en la clase con las y los Estudiantes. a) El Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase organiza el desarrollo de contenidos de forma integral y articulada para el logro del objetivo holístico trimestral, mismo que debe ser motivo de acompañamiento y orientación en la práctica por la o el director de la Unidad Educativa que tiene la obligación de verificar la concreción del mismo. b) En Educación Inicial en Familia Comunitaria y Educación Primaria Comunitaria Vocacional la elaboración del Plan de 21 normas generales - subsistema de educación regular Desarrollo Curricular o Plan de Clase es responsabilidad de la o el Maestro del año de escolaridad. c) En Educación Secundaria Comunitaria Productiva la elaboración del Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase es responsabilidad de la o el Maestro del Área de Saberes y Conocimientos y año de escolaridad. d) El Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase es para aplicación en la clase por la o el Maestro. Su presentación se hace obligatoria al momento en que la o el Director de la Unidad Educativa u otra autoridad educativa realice seguimiento a la concreción curricular en el aula. e) El Plan de Desarrollo Curricular o Plan de Clase tiene los siguientes elementos curriculares: Objetivo Holístico, Contenidos, Orientaciones Metodológicas, Materiales, Criterios de Evaluación y Producto. f) En el caso de tener Estudiantes con discapacidad y/o dificultades en el aprendizaje, las adaptaciones curriculares deben incorporarse en el mismo documento de planificación de desarrollo curricular para garantizar el desarrollo

1 comentario:

  1. Listen...

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