domingo, 4 de febrero de 2018

FUNCIONES DOCENTES 2018

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FuncFunc iones de las iones de las iones de las iones de las Comisiones de Comisiones de Comisiones de Comisiones de Comisiones de Trabajorabajo
- Comision de Convivencia
- Comision de Disciplina
- Comision Sociocultural
- Comision Tecnico Pedagogica
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Comisión de Convivencia
La comisión de convivencia escolar es un órgano de mediación y tratamiento de conflictos que se ocupa de la planificación, gestión y evaluación de la convivencia en el centro y que tendría las siguientes características:
Miembros:
✓ Director o directora que ejercerá la presidencia
✓ Una maestra y un maestro (equidad de género)
✓ Dos miembros de la junta escolar (equidad de género)
✓ Dos miembros del gobierno estudiantil (equidad de género)
Funciones y competencias:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia de la Unidad Educativa
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación de alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos las estudiantes y estudiantes
d) Mediar en los conflictos planteados
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido dispuestas
f) Proponer a la junta escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia entre todos los miembros de la unidad educativa
g) Dar cuenta al pleno de la Junta escolar, al menos una vez al bimestre, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias
h) Realizar seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en le Unidad Educativa
i) Cualquier otra que puedan serle atribuidas a la Junta Escolar, relativas a las normas de convivencia del centro.
Comisión de Disciplina
El equipo de disciplina es una unidad debidamente capacitada por la misma unidad educativa, compuesta por estudiantes, docentes y director o directora y que está encargado de desarrollar acciones que contribuyan a la prevención de la violencia y la intervención en los conflictos presentados, para coadyuvar en la resolución constructiva de los conflictos que se presenten al interior de la unidad educativa entre sus diferentes integrantes.
Miembros:
El equipo de la Comisión de Disciplina está formado por:
✓ Director o directora como presidente nato
✓ Una maestra/o por nivel (Inicial, Primaria, Secundaria)
✓ Dos representantes del gobierno estudiantil (equidad de género)
✓ Dos representantes de la junta escolar (equidad de género)
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Función institucional:
a) Proporcionar asesoramiento para la planificación, la organización, la ejecución de directrices y medidas a tomar, que contribuyan a la resolución constructiva de conflictos y a la convivencia pacífica al interior del centro educativo
b) Identificar y priorizar actividades que contribuyan a la sensibilización sobre el tratamiento positivo de los conflictos y sobre la importancia de la práctica de valores y uso del dialogo como mecanismo fundamental para el abordaje de conflictos
c) Orientar decisiones estratégicas a partir de la identificación de aquellos aspectos relevantes respecto a la conflictividad en la Unidad Educativa y los mecanismos para prevenir la violencia
d) Generar procesos de autoformación para el fortalecimiento de las habilidades y destrezas vinculadas al tratamiento constructivo de conflictos
e) Generar procesos de reflexión respecto a la importancia de una cultura democrática al interior de la escuela
f) Difundir a la Comunidad Educativa la conformación y el accionar del Equipo de Convivencia
g) Recibir de manera directa y/o derivada, procesar y dar seguimiento a los conflictos que se susciten al interior de la Unidad Educativa
h) Establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de los conflictos procesados a través de mecanismos administrativos (Libros de actas entre otros)
i) Cumplir el rol de terceros neutrales en el abordaje de conflictos entre pares
j) Viabilizar la puesta en vigencia del Reglamento Interno de Convivencia Escolar, con la participación democrática de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa
k) Reunirse por los menos dos veces al bimestre para evaluar la toma de decisiones y su impacto en el desarrollo integral de los estudiantes
l) Aplicar la normativa escolar en sujeción a lo establecido en el presente reglamento
Normativa escolar:
El espíritu del Reglamento para la convivencia escolar, busca favoreces las relaciones constructivas en el marco de la aceptación y el respeto de sus integrantes al interior de la Unidad Educativa, más allá de la sanción o de la falta cometida. Sin embargo, se entiende que, pese a la predisposición de la Unidad Educativa de gestionar los conflictos que buscan promover el diálogo y entendimiento no es posible emplearlos en todos los casos, por lo que se aplicara la Normativa Escolar:
✓ Cuando las partes interesadas no quieran solucionar sus conflictos mediante la aplicación de los mecanismos de resolución constructiva de conflictos
✓ Cuando por la gravedad del caso no sea recomendable la aplicación de los mecanismos de resolución constructiva de conflictos
✓ Cuando se trate de casos de reincidencia y/o se haya visto que una o ambas partes no tienen interés de cumplir los acuerdos alcanzados
✓ Cuando las características del caso lleven a tomar la decisión que es mejor para solucionar el conflicto por esta vía y no mediante los mecanismos de resolución constructiva de conflictos
✓ Esta decisión estará a cargo de un comité o junta conformada por miembros del Equipo de Convivencia que deliberará en base a estos criterios. El comité o junta será conformado por el o la directora como presidente del equipo, un o una profesora y tres estudiantes del mismo ciclo que las/los estudiantes sometidos a la normativa escolar. Si las/los estudiantes pertenecen a distintos niveles, se elegirá un representante de cada nivel y el ciclo del tercer estudiante se determinará por sorteo, el mismo procedimiento se realizará para elegir al docente.
✓ Este comité o junta será el encargado de tomar decisiones y dar solución al conflicto
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De las faltas y sanción educativa al estudiante
Se entiende por falta, el quebrantamiento y no cumplimiento de un deber o de una responsabilidad previamente estipulada. En el ámbito escolar se entiende por falta el no cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas de los estudiantes
Se entiende por sanción la pena que se aplica en caso de la comisión de una falta. Esta sanción podrá aplicarse en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Llamada de atención:
Consiste en la reprimenda y reflexión que se hace al el/la estudiante, con relación al hecho de forma directa y que será anotado en el registro personal del/la estudiante
b) Llamada de atención escrita:
Consiste en la reprimenda y reflexión que se realiza a el/la estudiante con relación al hecho mediante nota, la que queda incorporada en el registro personal del estudiante
c) Suspensión temporal:
Consiste en la cesación o pausa en las actividades escolares. Podrá aplicarse hasta dos veces en el año y hasta por un máximo de quince días
d) Periodo condicional de prueba:
Consiste en la aplicación de un tiempo de prueba para la determinación de la inscripción para la siguiente gestión. Esto significa que su continuación en el establecimiento, queda condicionada a la conducta que el/la estudiante manifieste durante el periodo de prueba
Las sanciones tienen por finalidad contribuir para que las/los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, se responsabilicen y desarrollen compromisos para la reparación a costa de su propio esfuerzo del daño ocasionado. De ninguna forma deberán ser humillantes, denigrantes o atentatorias a la integridad física, psicológica o sexual del/la estudiante. Se procurará por todos los medios, evitar poner en riesgo su permanencia en el centro escolar y su derecho a la educación, por lo que toda sanción deberá ser analizada detenidamente antes de su aplicación y se procurará por todos los medios evitar la suspensión. En este sentido, la aplicación de sanciones se define en base a diversos criterios y la decisión corresponde a la junta conformada por integrantes del Equipo de Convivencia de acuerdo a las especificaciones señaladas:
1. Tipos de faltas
a) Faltas de responsabilidad y relacionadas con el rendimiento académico:
Se definen como faltas de responsabilidad y relacionadas con el rendimiento académico todas aquellas referidas al incumplimiento de responsabilidades que ocasiones bajo rendimiento académico, entre estas se pueden citar:
✓ Incumplir las obligaciones escolares: tareas, trabajos de investigación, disertaciones, materiales solicitados por las/los maestros
✓ Maltratar, deteriorar o destruir las instalaciones, mobiliario y/o material de la unidad educativa o actuar contra integrantes de la unidad educativa, sean estudiantes, docentes o padres de familia
✓ Faltar a los compromisos adquiridos, por ejemplo, no presentarse a alguno evento al que fue designado como representante y que acepto de forma voluntaria
✓ Llegar con retrasos y/o incurrir en faltas sin justificación alguna de manera continua
✓ No portar el material escolar de manera reiterada, con el consiguiente perjuicio en su avance escolar por descuido o negligencia
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✓ Mostrar falta de aseo personal no causado por negligencia de madre/padre sino por descuido propio
b) Sanciones por la falta de responsabilidad:
Se establecen cuatro tipos de sanciones a la falta de responsabilidad
✓ Servicio comunitario: Consiste en la realización de alguna actividad en beneficio de la comunidad como: reparación de mobiliario, ayuda en la limpieza del establecimiento, aula u oficina
✓ Servicio pedagógico: Consiste en la asignación de una tarea, como la elaboración o recolección de material o el apoyo a otros estudiantes. La intencionalidad de este tipo de servicio es desarrollar en el/la estudiante sancionada la responsabilidad de sus actos y su sentido de solidaridad para con otros estudiantes, así como el reconocimiento de la comunidad de su capacidad de enseñar y cooperar con otros.
✓ Trabajo de investigación: Implica la realización de una indagación (en función del grado) que permita al/la estudiante, comprender el efecto de sus acciones en la comunidad escolar, investigación sobre un tema relacionado con la falta cometida, elaboración de un periódico mural con un tema vinculado, el registro de observaciones de una clase, del recreo u de otro momento de la vida escolar, que posibilite comprender las consecuencias de la falta cometida.
✓ Reparación del daño: Busca que el/la estudiante que ha cometido la falta repare el daño causado
c) Faltas de disciplina:
Se definen como faltas de disciplina aquellas relacionadas con la conducta del estudiante y que provocan distracción en los demás estudiantes, alboroto con perjuicio al avance curricular, irrespeto a otros estudiantes, docentes, administrativos o padres/madres de familia, se clasifican en tres tipos, de acuerdo a sus consecuencias:
✓ Faltas leves:
Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo de las actividades curriculares como:
• Molestar a los compañeros y generar indisciplina
• Salir de la clase sin autorización de la maestra o el maestro
• Faltar de forma reiterada a clases sin justificativo alguno
• Ser sorprendido/a fumando dentro del colegio ya sea en actividades escolares o no
• Abandonar el establecimiento durante el desarrollo de actividades sin previa autorización
✓ Faltas graves:
Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física, psicológica y/o sexual de otro/a integrante de la comunidad escolar; que afecten el bien común o la convivencia entre sus componentes, como:
• Reincidencia de faltas leves
• Copiar o plagiar algún trabajo o practico, examen u otro similar
• Emplear palabras, dibujos y/o escrituras obscenas y/o groseras
• Amenazar a compañeros, personal docente y administrativo, padres/madres de familia
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• Agredir verbalmente o de forma escrita a compañeros, personal docente y administrativo, padres/madres de familia
• Falsificar la firma de algún/a profesor/a o de un padre/madre de familia
Comisión sociocultural
El desarrollo mental, emocional y motriz de los estudiantes, la construcción de una relación activa de los estudiantes con su comunidad, el sentido de identificación y pertenencia comunitaria, la interacción con su entorno social, son tan solo algunos ejemplos de las áreas que son favorecidas con la práctica de actividades recreativas, artísticas o culturales
✓ Es un referente de promoción, pluralidad, de visión con un enfoque de intra e interculturalidad hacia la comunidad
✓ Es un órgano de gestión cultural por delegación de consensos y acuerdos mutuos en base a las necesidades institucionales
✓ Promotor y ejecutor conjuntamente la comunidad educativa de la realización de actividades orientadas hacia la recreación, el arte y las manifestaciones culturales profundizando el rescate de nuestra costumbres y tradiciones locales
✓ Veedor de que estas actividades estén articuladas con los contenidos y ejes articuladores en base al Pla Nacional de Desarrollo Nacional
Miembros:
✓ Director o directora, que ejercerá la presidencia
✓ Una maestra o maestro (equidad de género)
✓ Dos miembros de la Junta Escolar (equidad de género)
✓ Dos miembros del gobierno estudiantil (equidad de género)
Funciones y competencias:
a) Elaboración de un diagnóstico de necesidades, fortalezas e intereses de la comunidad educativa en materia recreativa artística y cultural y, posteriormente, un programa de trabajo que establezca las actividades que se llevaran a cabo a lo largo del año escolar, a partir del diagnóstico obtenido
b) Dar a conocer a los integrantes de la comunidad educativa el contenido del programa de trabajo en materia recreativa, cultural y artística, y promover su participación en la implementación del mismo
c) Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades locales de la comunidad, acciones que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas estatales y municipales de arte y cultura disponibles
d) Organizar, junto con las autoridades escolares correspondientes, visitas a eventos y recintos culturales o artísticos (cines, teatros, bibliotecas, museos, sitios históricos, conciertos, recitales, ferias artesanales, entre otros)
e) Realizar talleres para la enseñanza de las artes. Por ejemplo: Talleres de creación literaria, canto, teatro, danza, instrumentos musicales, fabricación de artesanías, títeres, cartonería, entre otros
f) Organizar actividades culturales y artísticas en la escuela. Por ejemplo: Concursos, conferencias, exhibiciones, festivales o narraciones orales. Se sugiere incorporar los gustos de los estudiantes para asegurar una mayor participación
g) Colaborar con el Comité de lectura para realizar actividades artísticas que fomenten la lectura en los estudiantes. Por ejemplo: a partir de algún libro leído por un grupo durante el año, los estudiantes pueden montar una obra de teatro, preparar una galería de pinturas y dibujos u organizar un concurso de canto o declamación
h) Colaborar con las autoridades escolares para brindar orientación o canalizar a los niños o jóvenes que tengan vocación artística
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i) Promover la participación de los estudiantes en las convocatorias lanzadas por autoridades del Distrito Educativo, Municipio y del Ministerio de Educación, así como instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, que estén vinculadas con el arte y la cultura
j) Organizar, con el apoyo de maestros y directivos las tradicionales kermeses y convivencias en la Unidad Educativa, procurando el apoyo de las autoridades municipales para garantizar la seguridad de los estudiantes, en coordinación con la policía y la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia en el marco de la Seguridad Ciudadana
k) Gestionar con las autoridades correspondientes la recuperación de espacios públicos para la expresión artística, cultural y recreativa de los niños y jóvenes en la comunidad
l) Fomentar, a través de actividades escolares, el rescate y la preservación de costumbres y tradiciones locales, regionales y del Estado Plurinacional de Bolivia
m) Informar por lo menos una vez al bimestre sobre el avance y la evaluación de las actividades programadas, o las veces que sea pertinente
Comisión Técnico Pedagógica
Reglamento de Evaluación
Capítulo II
Actores de la evaluación
Artículo 6
2. Responsabilidad de la Comisión Técnico Pedagógica en cuanto a la evaluación:
a) Recibir y/o solicitar información sobre los problemas o dificultades que presentan las y los estudiantes para proponer alternativas de solución previo estudio de los casos.
b) Analizar e identificar las dificultades en los procesos educativos tanto de estudiantes como de maestras y maestros, en los casos que se requiera.
c) Coordinar acciones evaluativas sobre casos específicos y observados de las y los estudiantes y de las maestras y maestros.
d) Analizar y proponer – en los casos de su conocimiento – alternativas técnico-pedagógicas para superar las dificultades en los procesos de enseñanza y aprendizajes.
e) Informar a la directora o director de la Unidad Educativa sobre las recomendaciones, sugerencias y acciones que deben asumir maestras y maestros para superar las dificultades de enseñanza y aprendizajes.
f) Informar a la Dirección y al Consejo de maestras y maestros sobre los resultados de los procesos de evaluación.
g) Registrar en actas las actuaciones y resultados de reuniones.
Capítulo VI
Artículo 48. (Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica es la instancia de la Unidad Educativa de apoyo técnico pedagógica a la gestión curricular para atender de manera técnico pedagógica oportuna y adecuada en casos de estudiantes con dificultades de aprendizaje y talentos extraordinarios.
Identificados los logros y dificultades de las y los estudiantes, la Comisión Técnico Pedagógica propondrá el apoyo pedagógico con sesiones de apoyo pedagógico con sesiones de reforzamiento, adaptaciones curriculares y/o segunda instancia de evaluación teórico-práctica; valorativo productivo, debiendo realizarse todas estas acciones antes de la conclusión de los bimestres.
Las decisiones y recomendaciones de la Comisión Técnico Pedagógica se toman por consenso, debiendo las mismas ser asumidas por las maestras y maestros correspondientes.
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Artículo 49. (Composición de la Comisión Técnico Pedagógica). En Educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada está conformada por la directora o director de la Unidad Educativa y un representante de las maestras y maestros por año de escolaridad.
En Educación Primaria Comunitaria Vocacional está conformada por la directora o director de la Unidad Educativa, una o un representante de las maestras y maestros por año de escolaridad.
En Educación Secundaria Comunitaria Productiva está conformada por maestras y maestros representantes de cada campo de saberes y conocimientos y una o un representante del gobierno estudiantil.
Artículo 50. (Organización de la Comisión Técnico Pedagógica). La comisión técnico pedagógica está organizada por: una o un presidente y un o una secretaría, elegidos entre las maestras y maestros componentes de la Comisión.
En unidades educativas asociadas que cuenten con uno hasta cuatro maestras o maestros, los mismos serán responsables de la Comisión Técnico Pedagógica junto a una o un representante del gobierno estudiantil.
Artículo 51. (Funciones de la Comisión Técnico Pedagógica). La Comisión Técnico Pedagógica tiene las siguientes funciones:
a) Conocer temas pertinentes para el desarrollo de los procesos educativos y la formación integral y holística de las y los estudiantes en el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo.
b) Deliberar sobre las formas de intervención en la detección de debilidades y limitaciones de las y los estudiantes en los procesos educativos para la toma de acciones oportunas en beneficio de las y los mismos.
c) En coordinación con la directora o director programar y realizar sesiones con maestras y maestros, donde se traten temas orientados al mejoramiento del desarrollo curricular.
d) Apoyar a maestras y maestros en la gestión curricular.
e) Realizar reuniones bimestrales de forma obligatoria a convocatoria de la Dirección. En casos de necesidades fundamentadas se reunirá de manera extraordinaria en cualquier momento.
f) A propuesta fundamentada de las y los interesados (maestras y maestros de año de escolaridad o área de saberes y conocimientos) analizar los casos e informar a la directora o el director acerca de la necesidad de brindar una atención pertinente a las y los estudiantes para alcanzar el logro de los objetivos holísticos.
g) Para el funcionamiento de la Comisión Técnico Pedagógica, las maestras y los maestros del año de escolaridad o área de saberes y conocimientos, deberán proveer toda la información necesaria para su análisis y tomar criterio.
h) Las sesiones de la Comisión Técnico Pedagógica llevarán actas de cada una de las sesiones.
i) i) La Comisión Técnico Pedagógica presentará informes a la directora o el director con sugerencias de soluciones que beneficien a las y los estudiantes con dificultades, limitaciones y de ponderación para las y los de talento extraordinario y con desventaja social.
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